Reglamento de gestión ambiental del sector turismo en bolivia

19/03/2020

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El desarrollo del sector turístico en Bolivia debe armonizarse con la preservación del medio ambiente. Este artículo proporciona una visión completa del marco legal que regula la gestión ambiental en este sector, basándose principalmente en el Reglamento General de Gestión Ambiental (Ley Nº 1333 de 1992 y su reglamentación posterior), aunque la aplicación específica al turismo requiere una interpretación contextual y la consideración de normas complementarias.

Índice

Marco Legal e Institucional

La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente de 1992, y su Reglamento General de Gestión Ambiental de 1995, establecen el marco legal fundamental para la gestión ambiental en Bolivia. Este marco se aplica a todas las actividades, incluyendo el turismo, que puedan tener un impacto en el medio ambiente.

La autoridad ambiental competente a nivel nacional es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), mientras que a nivel departamental son los Prefectos, a través de sus instancias ambientales. Los gobiernos municipales también juegan un rol importante en la fiscalización y control a nivel local.

La participación ciudadana es crucial. Las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) tienen derecho a solicitar información, promover iniciativas y presentar denuncias ante la autoridad competente. El Ministerio Público interviene en casos de denuncia y de oficio en la defensa del medio ambiente.

Definición de Gestión Ambiental

El Reglamento General define la gestión ambiental como el conjunto de decisiones y actividades orientadas al desarrollo sostenible. En el contexto del turismo, esto implica la planificación, ejecución y control de actividades turísticas de forma que minimicen su impacto negativo y maximicen los beneficios ambientales y socioeconómicos.

Instrumentos de Regulación Ambiental

Varios instrumentos regulan las actividades turísticas con potencial impacto ambiental:

Ficha Ambiental (FA):

Es el documento inicial para determinar la categoría de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) que se requiere. Se debe completar en la fase de prefactibilidad del proyecto turístico.

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA):

Se realiza para identificar y evaluar los potenciales impactos ambientales de un proyecto turístico. Es crucial para obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), que es esencial para iniciar cualquier proyecto.

Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA):

Este documento, con carácter de Licencia Ambiental, autoriza la ejecución de un proyecto turístico desde el punto de vista ambiental, estableciendo condiciones para la protección del medio ambiente. Su obtención es obligatoria para la mayoría de los proyectos turísticos.

Manifiesto Ambiental (MA):

Para proyectos turísticos ya en operación o en etapa de abandono, se presenta un MA para informar a la autoridad competente sobre el estado ambiental y proponer un plan de adecuación, si es necesario. La aprobación del MA puede resultar en una Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA).

Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA):

Tiene carácter de Licencia Ambiental y aprueba la continuación de un proyecto turístico ya en funcionamiento, estableciendo las condiciones ambientales para su operación.

Auditorías Ambientales (AA):

Son procedimientos metodológicos que verifican el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental. Pueden ser solicitadas por la autoridad o por el responsable del proyecto turístico.

reglamento de gestión ambiental del sector turismo - Qué norma regula el sistema de gestión ambiental

Licencias y Permisos Ambientales:

Son documentos que avalan el cumplimiento de los requisitos ambientales, con una vigencia generalmente de diez años, sujetas a renovación.

Participación Ciudadana y Transparencia

La legislación boliviana promueve la participación ciudadana en la gestión ambiental. La población puede acceder a información ambiental, presentar denuncias y participar en audiencias públicas. La transparencia en los procesos de evaluación de impacto ambiental es fundamental para garantizar la sostenibilidad del turismo.

Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de la normativa ambiental conlleva sanciones administrativas, que van desde amonestaciones escritas hasta multas e incluso la revocación de autorizaciones. Los delitos ambientales, más graves, se rigen por el Código Penal.

Consultas Habituales sobre el Reglamento de Gestión Ambiental en Turismo

A continuación, se presentan algunas de las consultas más frecuentes relacionadas con el reglamento de gestión ambiental en el sector turismo:

¿Qué tipo de proyectos turísticos requieren una DIA?

Generalmente, los proyectos turísticos de gran envergadura, como grandes hoteles, complejos turísticos, proyectos de infraestructura turística significativa (ej. teleféricos, carreteras turísticas, etc.) y actividades con alto impacto ambiental requieren una DIA. La determinación exacta dependerá de la evaluación de la FA.

¿Cuál es el proceso para obtener una DIA?

El proceso implica la presentación de la FA, la elaboración del EEIA (si es requerido), su revisión por la autoridad competente y finalmente, la emisión de la DIA, si cumple con los requisitos. Cada etapa tiene plazos específicos.

¿Qué pasa si no se cumple con la normativa ambiental?

El incumplimiento de la normativa puede acarrear sanciones administrativas (multas, amonestaciones, revocación de licencias) o incluso acciones penales, dependiendo de la gravedad de la infracción.

reglamento de gestión ambiental del sector turismo - Qué es el reglamento general de gestión ambiental

¿Cómo puedo acceder a información sobre el reglamento de gestión ambiental?

La información está disponible en el sitio web del MDSMA y otras instituciones gubernamentales competentes. También se puede acceder a la información a través de solicitudes escritas a las autoridades ambientales competentes.

Tabla Comparativa de Instrumentos de Gestión Ambiental

Instrumento Objetivo Etapa del Proyecto Autoridad
Ficha Ambiental (FA) Determinar categoría de EEIA Prefacibilidad Prefectura/Municipio
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Identificar y evaluar impactos Planificación Prefectura/MDSMA
Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) Autorización ambiental Antes de la ejecución Prefectura/MDSMA
Manifiesto Ambiental (MA) Informar estado ambiental Operación/abandono Prefectura
Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA) Aprobación ambiental para proyectos en operación Operación Prefectura
Auditoría Ambiental (AA) Verificar cumplimiento Cualquier etapa Autoridad competente/iniciativa privada

Nota: Esta información es para fines educativos y no constituye asesoría legal. Para casos específicos, se recomienda consultar con profesionales del derecho ambiental.

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