16/07/2017
La normativa que regula los campamentos de turismo en España se remonta al Real Decreto de 198Aunque no específico de Andalucía, este decreto establece las bases para la planificación y regulación de estos establecimientos a nivel nacional. A continuación, se detalla la información más relevante para comprender la legislación vigente y su aplicación en el contexto andaluz.
- ¿Qué es un Campamento de Turismo según la Ley?
- Planes Sectoriales de Campamentos de Turismo
- Requisitos para la Instalación de Campamentos de Turismo
- Edificaciones Permitidas en los Campamentos
- Revisión de los Planes Sectoriales
- Campamentos Existentes
- Municipios sin Planeamiento Urbanístico
- Tabla Comparativa: Requisitos para la Instalación de Campamentos
- Consultas Habituales sobre el Decreto de Campamentos de Turismo
¿Qué es un Campamento de Turismo según la Ley?
Según el Real Decreto, un campamento de turismo se define como un espacio de terreno delimitado, equipado y acondicionado para una ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas. Su finalidad es la estancia al aire libre con fines vacacionales o turísticos, utilizando como residencia albergues móviles: tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares fácilmente transportables. Es fundamental comprender que no se consideran campamentos de turismo aquellos con contratos de alojamiento superiores a seis meses, ni campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, los cuales cuentan con su propia regulación específica.
Limitaciones y Prohibiciones para la Instalación de Campamentos
El decreto establece importantes limitaciones en cuanto a la ubicación de los campamentos de turismo. No se podrán establecer campamentos en:
- Terrenos en ramblas, lechos secos de ríos o zonas inundables.
- Zonas insalubres o peligrosas.
- Radio inferior a 150 metros de captaciones de agua potable.
- Menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico-artísticos.
- Proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Lugares con prohibiciones o limitaciones por interés público o servidumbres públicas.
Planes Sectoriales de Campamentos de Turismo
La creación de campamentos de turismo requiere la aprobación de planes sectoriales. Estos planes, que pueden tener ámbito municipal, intermunicipal o provincial, son instrumentos de planificación que prevén la oferta turística en función de la demanda y las características del lugar. Los planes sectoriales deben contener información sobre:
- Superficie total para campamentos.
- Número de plazas.
- Distribución de plazas por categorías.
- Criterios de ubicación.
- Medidas de preservación de recursos turísticos.
- Infraestructura mínima.
La elaboración y aprobación de estos planes sigue un procedimiento específico, incluyendo información pública y audiencia a las corporaciones locales afectadas. Los planes sectoriales también determinarán qué campamentos gozan de declaración de utilidad pública o interés social.

Requisitos para la Instalación de Campamentos de Turismo
Una vez aprobados los planes sectoriales, la instalación de campamentos requiere el cumplimiento de ciertos requisitos:
- Conformidad con el plan sectorial : Los campamentos deben ajustarse al plan sectorial aprobado.
- Planeamiento urbanístico : Si el municipio cuenta con planeamiento urbanístico, el campamento debe ser conforme a él. Si no es así, se requiere una modificación del planeamiento.
- Autorización turística y urbanística : El proyecto debe ser autorizado por la administración turística competente y, en su caso, a efectos urbanísticos.
- Licencia municipal : Es necesaria la obtención de la licencia municipal correspondiente y demás autorizaciones pertinentes.
Edificaciones Permitidas en los Campamentos
El decreto especifica que solo se permiten edificaciones para necesidades colectivas de los acampados (botiquín, supermercados, duchas, lavabos, etc.) y módulos de planta baja para personal de servicio (máximo 7% de la superficie total). No se permiten construcciones fijas para viviendas o alojamientos turísticos.
Revisión de los Planes Sectoriales
Los planes sectoriales se revisan según plazos establecidos en los mismos o cuando lo aconsejen las variaciones de la demanda y el grado de aprovechamiento de los recursos turísticos. El procedimiento de revisión es similar al de aprobación.
Campamentos Existentes
Los campamentos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto, con las autorizaciones necesarias, se incorporan a los planes sectoriales. Se pueden mejorar, pero no ampliar su capacidad.
Municipios sin Planeamiento Urbanístico
En municipios sin planeamiento urbanístico aprobado, se pueden instalar campamentos, siempre que se apruebe un plan especial de protección para preservar los valores naturales y urbanos del territorio.
Tabla Comparativa: Requisitos para la Instalación de Campamentos
| Requisito | Descripción | Impacto |
|---|---|---|
| Plan Sectorial | Aprobación del plan que regula la oferta de campamentos en una zona. | Fundamental para la legalidad del proyecto. |
| Planeamiento Urbanístico | Conformidad con el planeamiento urbanístico municipal, o su modificación si es necesario. | Asegura la compatibilidad del camping con el entorno. |
| Autorización Turística | Aprobación del proyecto por la administración turística competente. | Garantiza el cumplimiento de las normas turísticas. |
| Licencia Municipal | Permiso del ayuntamiento para la construcción y funcionamiento del camping. | Permiso imprescindible para operar legalmente. |
Consultas Habituales sobre el Decreto de Campamentos de Turismo
A continuación, se responden algunas de las preguntas más frecuentes sobre el decreto de campamentos de turismo:
- ¿Qué pasa si un camping no cumple con la normativa? Se enfrenta a sanciones administrativas y posibles clausuras.
- ¿Puedo ampliar un camping existente? Generalmente, no sin la aprobación de un nuevo plan sectorial o modificación del existente.
- ¿Qué tipo de construcciones se permiten? Solo las necesarias para servicios colectivos y personal, sin viviendas o alojamientos fijos.
- ¿Dónde puedo encontrar más información? Consultar la legislación vigente en materia de turismo y urbanismo de la Junta de Andalucía y el Real Decreto de 198
Esta información tiene carácter informativo y no sustituye la consulta de la legislación vigente. Para una información precisa y actualizada, se recomienda consultar los textos legales oficiales.
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